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Inicio › Preguntas legales › Derecho de familia › ¿Qué hacer si no cumplen el régimen de visitas?
Derecho de familia peruano · Régimen de visitas

¿Qué hacer si no cumplen el régimen de visitas?

Qué hacer ante incumplimiento de régimen de visitas judicial o conciliado en Perú: registro, ejecución, apremios y posible variación de tenencia.

Respuesta directa

La actuación depende de cómo se fijó el régimen. Si proviene de sentencia, el incumplimiento se comunica al juzgado para solicitar ejecución y apremios; si consta en acta de conciliación con obligaciones claras, puede demandarse su ejecución. La resistencia reiterada puede originar una variación de tenencia.

Qué debe analizarse antes de actuar

El artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes contempla apremios y, ante resistencia, la posibilidad de variar la tenencia mediante una nueva acción. También debe analizarse el incumplimiento del progenitor que promete recoger al hijo y falta reiteradamente, porque puede afectar emocionalmente al menor. Antes de litigar conviene distinguir una emergencia o cambio comunicado de una conducta sistemática y conservar evidencia objetiva.

Pasos recomendados

  1. Registra fechas, horas, lugar y comunicaciones de cada entrega frustrada.
  2. Evita discusiones delante del menor y formula propuestas de recuperación por escrito.
  3. Obtén copia certificada de la sentencia o acta y solicita ejecución ante el órgano competente.
  4. Si el patrón perjudica al hijo, pide evaluación y medidas centradas en su bienestar, no castigos entre adultos.

Documentos y pruebas útiles

Sentencia o acta, cargos, cronología, comunicaciones completas, constancias de asistencia y evaluaciones profesionales cuando sean pertinentes.

Error que conviene evitar

No fabriques constancias ni expongas al niño a grabaciones insistentes. Una demora aislada no equivale necesariamente a resistencia; el contexto y la reiteración importan.

Ejemplo práctico

Si durante dos meses se impiden todas las entregas previstas pese a avisos y no existe medida de protección, puede pedirse ejecución. Si el visitante falta reiteradamente, se puede solicitar un régimen más gradual y previsible.

Base legal peruana verificada

Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:

  • Código de los Niños y Adolescentes, art. 91
  • MINJUSDH: cumplimiento y ejecución del régimen
  • Ley N.° 30466

Revisión jurídica y editorial: 23 de octubre de 2026. Contenido informativo general; la vía, los plazos y el resultado dependen de los documentos y hechos de cada caso. No sustituye asesoría jurídica individual.

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