Sí, el régimen puede extenderse a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, e incluso a terceros no parientes cuando el interés superior del niño lo justifica. Debe acreditarse el vínculo y explicar por qué mantener esa relación beneficia al menor.
Qué debe analizarse antes de actuar
La finalidad no es satisfacer exclusivamente el deseo del adulto, sino preservar vínculos familiares significativos. El artículo 90 permite la extensión y el artículo 88 contempla supuestos cuando uno de los padres falleció, está ausente o se desconoce su paradero. El juez evalúa historia de relación, edad, opinión del niño, frecuencia previa, distancia y eventuales conflictos o riesgos. Un parentesco formal no garantiza cualquier horario solicitado.
Pasos recomendados
- Acredita el parentesco mediante partidas enlazadas.
- Describe la relación previa y aporta elementos que muestren contacto significativo.
- Propón visitas graduales y compatibles con rutinas y decisiones parentales.
- Si hay desacuerdo, solicita evaluación judicial centrada en el beneficio del menor.
Documentos y pruebas útiles
Partidas de nacimiento, documentos del padre o madre vinculante, fotografías y comunicaciones contextualizadas, propuesta de horarios y resoluciones previas.
Error que conviene evitar
No involucres al niño en disputas sucesorias, económicas o de pareja. El proceso de visitas no es una vía para desacreditar a los padres ni imponer una relación que resulte perjudicial.
Ejemplo práctico
Una abuela que cuidó al niño durante años y perdió contacto tras el fallecimiento de su hija puede pedir un régimen, acreditando el vínculo y proponiendo una reanudación progresiva.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
