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Inicio › Preguntas legales › Derecho de familia › ¿Se pueden impedir las visitas porque no paga la pensión de alimentos?
Derecho de familia peruano · Régimen de visitas

¿Se pueden impedir las visitas porque no paga la pensión de alimentos?

Alimentos y visitas son derechos independientes en Perú. Conoce cómo cobrar la deuda sin restringir unilateralmente el vínculo del hijo.

Respuesta directa

La deuda alimentaria debe cobrarse por ejecución, liquidación, REDAM y las demás vías legales; no autoriza automáticamente a impedir que el hijo mantenga vínculo con el otro progenitor. Solo una autoridad puede restringir o suspender visitas cuando existen riesgos que justifican la medida.

Qué debe analizarse antes de actuar

El interés superior del niño exige diferenciar el derecho a recibir alimentos del derecho a conservar relaciones familiares seguras. El artículo 88 exige acreditar cumplimiento o imposibilidad de cumplir al solicitar visitas, pero esto no convierte al progenitor con tenencia en juez ni autoriza represalias. El MINJUSDH ha precisado que alimentos y visitas son independientes. Si existe violencia, consumo problemático, amenaza de sustracción u otro riesgo, deben pedirse medidas judiciales basadas en esos hechos, no en la sola deuda.

Pasos recomendados

  1. Ejecuta la sentencia o acta de alimentos con una liquidación verificable.
  2. Mantén separado el registro de visitas del registro de pagos.
  3. Si existe un riesgo real, documenta hechos y solicita modificación, supervisión o suspensión judicial.
  4. Cumple el régimen vigente mientras no sea modificado por acuerdo válido o decisión competente.

Documentos y pruebas útiles

Sentencia o acta de visitas, título de alimentos, movimientos bancarios, comunicaciones y pruebas de cualquier riesgo alegado.

Error que conviene evitar

Decir “no paga, no ve” puede perjudicar al hijo y generar apremios o una solicitud de variación de tenencia. Del mismo modo, el progenitor visitante no puede usar las visitas para justificar que deje de pagar.

Ejemplo práctico

Si hay tres cuotas impagas pero existe un régimen vigente, la respuesta correcta es ejecutar la deuda. Si además hubo amenazas durante una entrega, ese hecho se comunica por la vía de protección correspondiente y puede sustentar cambios en las visitas.

Base legal peruana verificada

Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:

  • Código de los Niños y Adolescentes, arts. 88 y 91
  • MINJUSDH: independencia entre alimentos y visitas
  • MINJUSDH: ejecución de alimentos

Revisión jurídica y editorial: 23 de octubre de 2026. Contenido informativo general; la vía, los plazos y el resultado dependen de los documentos y hechos de cada caso. No sustituye asesoría jurídica individual.

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