La deuda alimentaria debe cobrarse por ejecución, liquidación, REDAM y las demás vías legales; no autoriza automáticamente a impedir que el hijo mantenga vínculo con el otro progenitor. Solo una autoridad puede restringir o suspender visitas cuando existen riesgos que justifican la medida.
Qué debe analizarse antes de actuar
El interés superior del niño exige diferenciar el derecho a recibir alimentos del derecho a conservar relaciones familiares seguras. El artículo 88 exige acreditar cumplimiento o imposibilidad de cumplir al solicitar visitas, pero esto no convierte al progenitor con tenencia en juez ni autoriza represalias. El MINJUSDH ha precisado que alimentos y visitas son independientes. Si existe violencia, consumo problemático, amenaza de sustracción u otro riesgo, deben pedirse medidas judiciales basadas en esos hechos, no en la sola deuda.
Pasos recomendados
- Ejecuta la sentencia o acta de alimentos con una liquidación verificable.
- Mantén separado el registro de visitas del registro de pagos.
- Si existe un riesgo real, documenta hechos y solicita modificación, supervisión o suspensión judicial.
- Cumple el régimen vigente mientras no sea modificado por acuerdo válido o decisión competente.
Documentos y pruebas útiles
Sentencia o acta de visitas, título de alimentos, movimientos bancarios, comunicaciones y pruebas de cualquier riesgo alegado.
Error que conviene evitar
Decir “no paga, no ve” puede perjudicar al hijo y generar apremios o una solicitud de variación de tenencia. Del mismo modo, el progenitor visitante no puede usar las visitas para justificar que deje de pagar.
Ejemplo práctico
Si hay tres cuotas impagas pero existe un régimen vigente, la respuesta correcta es ejecutar la deuda. Si además hubo amenazas durante una entrega, ese hecho se comunica por la vía de protección correspondiente y puede sustentar cambios en las visitas.
Base legal peruana verificada
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