El progenitor impedido o limitado puede proponer un régimen de visitas en conciliación y, si no hay acuerdo, presentar demanda. El régimen debe proteger el vínculo familiar y ajustarse a la edad, salud, colegio, distancia, seguridad y rutinas del hijo; puede incluir contacto presencial y comunicación por otros medios.
Qué debe analizarse antes de actuar
Los artículos 88 y 89 del Código de los Niños y Adolescentes regulan las visitas y permiten pedir un régimen provisional cuando el caso lo requiere. La propuesta debe precisar días, horas, lugar de entrega, vacaciones, fechas especiales y comunicaciones para evitar nuevos conflictos. Si hay alegaciones de violencia o riesgo, el juez puede disponer condiciones, supervisión o restricciones motivadas. Los pagos de alimentos y la imposibilidad acreditada de cumplir también forman parte de la evaluación legal.
Pasos recomendados
- Registra por fecha los intentos razonables de contacto y respuestas recibidas.
- Prepara un calendario compatible con el colegio y los traslados reales.
- Lleva partida, DNI y comprobantes de alimentos o prueba de imposibilidad de cumplimiento.
- Formaliza el acuerdo en conciliación o solicita régimen judicial, incluyendo uno provisional si la demora afecta el vínculo.
Documentos y pruebas útiles
Partida, DNI, depósitos de alimentos, actas previas, propuestas de horario, domicilios, comunicaciones completas e informes sobre necesidades especiales.
Error que conviene evitar
No recojas al menor por la fuerza ni aparezcas sorpresivamente en el colegio o domicilio. Tampoco conviertas las visitas en un mecanismo para controlar o hostigar al otro progenitor.
Ejemplo práctico
Un padre que trabaja de lunes a sábado puede proponer domingos alternos, videollamadas y parte de vacaciones. El acuerdo debe definir quién traslada al hijo y qué ocurre ante enfermedad o actividad escolar.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
