En el régimen privado común tienen derecho quienes laboran en promedio al menos cuatro horas diarias y han cumplido por lo menos un mes. La CTS se deposita semestralmente dentro de los primeros quince días de mayo y noviembre; la fracción posterior al último depósito se paga al cese dentro de 48 horas.
Qué debe analizarse antes de actuar
La CTS funciona como previsión frente al cese y se calcula con la remuneración computable y el tiempo del semestre. No todos los trabajadores están bajo la misma regla: microempresas inscritas en REMYPE no reconocen CTS y pequeñas empresas aplican un beneficio reducido conforme a su régimen; también hay regímenes especiales. El trabajador elige entidad y moneda dentro de los plazos legales. Si el depósito fue insuficiente, corresponde revisar la remuneración computable, días deducibles y conceptos regulares.
Pasos recomendados
- Verifica tu régimen, jornada promedio y fecha de ingreso.
- Compara depósitos de mayo y noviembre con las liquidaciones entregadas por el empleador.
- Revisa remuneración básica, asignación familiar y conceptos regulares computables.
- Al cesar, solicita CTS trunca y carta de liberación dentro del plazo correspondiente.
Documentos y pruebas útiles
Boletas, constancias de depósito, estado de cuenta CTS, contrato, jornada, liquidación semestral y certificado de cese.
Error que conviene evitar
No asumas que toda persona en planilla recibe la misma CTS. Jornada menor de cuatro horas, REMYPE y regímenes especiales pueden cambiar el derecho o su cuantía.
Ejemplo práctico
Un trabajador del régimen común que ingresa a mitad de semestre genera CTS por meses y días computables. Si cesa antes de noviembre, la parte no depositada debe incluirse en su liquidación.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
