El beneficio equivale al 10 % de la remuneración mínima vital vigente y no aumenta por el número de hijos. Corresponde a trabajadores del régimen privado comprendidos por la Ley 25129 que acrediten hijos menores de 18 años; puede extenderse por estudios superiores hasta un máximo de seis años después de la mayoría de edad y contempla la ampliación legal por discapacidad severa.
Qué debe analizarse antes de actuar
El pago nace cuando el trabajador acredita la carga familiar ante el empleador, por lo que conviene presentar partidas, DNI o constancias con cargo. Si ambos padres trabajan en la misma empresa, ambos pueden recibirlo; si una persona trabaja para varios empleadores, puede corresponder por cada vínculo. Tiene naturaleza remunerativa e ingresa en el cálculo de beneficios cuando resulte aplicable. La cobertura tras estudios o discapacidad exige documentación específica y debe revisarse con la regulación vigente.
Pasos recomendados
- Presenta por escrito partida o DNI del hijo y conserva el cargo.
- Para mayores de edad, adjunta constancia actual de estudios o certificado de discapacidad según el supuesto.
- Verifica que la boleta muestre el concepto y el 10 % de la RMV vigente.
- Si se omite, reclama el reintegro y su incidencia en beneficios sociales.
Documentos y pruebas útiles
Partidas, DNI, constancias de matrícula o estudios, certificado oficial de discapacidad, solicitud y boletas posteriores.
Error que conviene evitar
No multipliques el 10 % por cada hijo. La asignación es una suma mensual única; además, la fecha de acreditación puede influir en el período reclamado.
Ejemplo práctico
Una trabajadora con dos hijos menores presenta sus partidas. Recibe una asignación equivalente al 10 % de la RMV, no dos asignaciones; el concepto integra su remuneración para los efectos legales correspondientes.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
