En el régimen privado común, quien laboró todo el semestre percibe una remuneración computable; si trabajó menos, corresponde un sexto por cada mes calendario completo. Se añade la bonificación extraordinaria equivalente al aporte de EsSalud o, si corresponde, la tasa de EPS.
Qué debe analizarse antes de actuar
Las gratificaciones se pagan en la primera quincena de julio y diciembre. La remuneración computable incluye conceptos regulares de libre disposición y las variables cumplen reglas de regularidad. Para julio se revisa enero-junio y para diciembre julio-diciembre. Si el vínculo termina antes, puede existir gratificación trunca con al menos un mes completo. Microempresas REMYPE no otorgan la gratificación del régimen común y pequeñas empresas reconocen media remuneración, por lo que el régimen debe verificarse antes de calcular.
Pasos recomendados
- Confirma el régimen laboral y meses calendario completos del semestre.
- Determina la remuneración computable y promedia variables regulares cuando corresponda.
- Calcula un sexto por mes computable si no completaste el semestre.
- Añade la bonificación extraordinaria y compara con la boleta de pago.
Documentos y pruebas útiles
Boletas del semestre, contrato, alta y baja, comisiones, constancia REMYPE y comprobante del pago de julio o diciembre.
Error que conviene evitar
No cuentes automáticamente una fracción de mes como mes completo. Tampoco calcules una gratificación íntegra si el régimen MYPE válidamente aplicable establece otra regla.
Ejemplo práctico
Con remuneración computable de S/ 1,800 y cuatro meses calendario completos, la base proporcional es 4/6 de S/ 1,800; después se revisa la bonificación extraordinaria correspondiente.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
