En el régimen común, si el trabajador no goza el descanso dentro del año siguiente a aquel en que adquirió el derecho, el artículo 23 del Decreto Legislativo 713 prevé tres conceptos: remuneración por el trabajo, remuneración por el descanso adquirido y no gozado, e indemnización equivalente a una remuneración.
Qué debe analizarse antes de actuar
Se conoce como la “triple remuneración”, pero una parte corresponde al sueldo ya pagado por el trabajo efectivo; por eso no siempre se entregan tres sueldos adicionales. La indemnización no está sujeta a pago o retención de aportaciones, según la norma. Antes de calcular debe comprobarse cuándo se completó el récord, si hubo goce real, adelanto, fraccionamiento o reducción válida. El tratamiento de gerentes o representantes que decidían su propio descanso tiene una excepción que requiere análisis.
Pasos recomendados
- Determina el año en que adquiriste el derecho y el año límite para gozarlo.
- Revisa roles, solicitudes, boletas y registros para descartar vacaciones solo aparentes.
- Calcula por cada período vencido y separa sueldo pagado, descanso e indemnización.
- Reclama por escrito y acude a SUNAFIL o vía judicial si no se corrige.
Documentos y pruebas útiles
Récord laboral, roles, solicitudes, boletas, asistencia durante días supuestamente vacacionales y comunicaciones con recursos humanos.
Error que conviene evitar
No llames triple pago a tres montos nuevos sin revisar lo ya abonado. Tampoco firmes constancias de vacaciones si continuaste trabajando durante ese período.
Ejemplo práctico
Si una persona adquirió vacaciones y trabajó durante todo el año siguiente sin descansar, debe analizar los tres conceptos del artículo 23 y descontar correctamente lo que ya recibió como remuneración por el trabajo.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
