En el régimen privado común, corresponde treinta días calendario de descanso por cada año completo de servicios, siempre que se cumpla el récord vacacional. En micro y pequeña empresa registradas en REMYPE, el descanso es de quince días; otros regímenes especiales pueden variar.
Qué debe analizarse antes de actuar
Para el régimen común se exige normalmente una jornada mínima promedio de cuatro horas y el récord de 260 días si se trabaja seis días por semana o 210 si se trabaja cinco. Hay ausencias que la ley considera computables. La fecha se fija por acuerdo; a falta de acuerdo, el empleador decide dentro del período legal, respetando restricciones y dejando constancia. La remuneración vacacional equivale a la que se habría percibido normalmente y debe pagarse antes del inicio del descanso.
Pasos recomendados
- Confirma el régimen y si la empresa está inscrita en REMYPE.
- Cuenta el año de servicios y verifica el récord según la semana laboral.
- Solicita o acuerda fechas por escrito y revisa el rol vacacional.
- Comprueba el pago previo y que los días no se registren como laborados.
Documentos y pruebas útiles
Contrato, alta en planilla, registro de asistencia, rol y solicitud vacacional, boletas y constancia REMYPE cuando corresponda.
Error que conviene evitar
No todas las empresas pequeñas están automáticamente en el régimen MYPE: la inscripción y fecha importan. Fraccionar, acumular o reducir vacaciones exige cumplir requisitos legales.
Ejemplo práctico
Un trabajador del régimen común con jornada de cinco días que completa el récord puede gozar treinta días. Si pertenece válidamente a una pequeña empresa REMYPE, el mínimo vacacional aplicable es distinto.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
