La licencia remunerada es de diez días calendario consecutivos por parto natural o cesárea; veinte días por nacimiento prematuro o parto múltiple; y treinta días por enfermedad congénita terminal, discapacidad severa del recién nacido o complicaciones graves en la salud de la madre.
Qué debe analizarse antes de actuar
La licencia alcanza a trabajadores de la actividad pública y privada y es irrenunciable: no puede sustituirse por dinero. El trabajador elige el inicio entre las alternativas de la Ley 30807, vinculadas al nacimiento, alta médica de madre o hijo, o al período inmediatamente anterior a la fecha probable de parto. Debe comunicar la fecha probable con la anticipación prevista en la ley; la omisión del aviso no elimina por sí sola el derecho. Los supuestos ampliados requieren documentos médicos.
Pasos recomendados
- Comunica por escrito la fecha probable del parto y conserva el cargo.
- Elige el inicio dentro de las alternativas legales y notifícalo claramente.
- Presenta certificado de nacimiento y, para ampliaciones, documentación médica.
- Verifica el pago íntegro y que los días se registren como licencia.
Documentos y pruebas útiles
Comunicación, certificado médico de fecha probable, partida o certificado de nacimiento, altas médicas y diagnóstico que sustente la ampliación.
Error que conviene evitar
Los plazos son días calendario consecutivos, no días hábiles. La licencia no puede venderse ni intercambiarse por otro beneficio menos favorable.
Ejemplo práctico
Ante un parto múltiple, el padre trabajador tiene veinte días calendario consecutivos. Debe acreditar el supuesto y escoger correctamente la fecha de inicio entre las opciones legales.
Base legal peruana verificada
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