Una indemnización exige más que afirmar que existió un perjuicio. Debe probarse el hecho imputado, un daño cierto, la relación causal y el factor de atribución correspondiente. Si el daño nace de un contrato se aplican reglas de responsabilidad contractual; si no existe relación contractual, puede corresponder responsabilidad extracontractual y un plazo distinto.
Qué debe analizarse antes de actuar
El artículo 1321 regula los daños por incumplimiento imputable y comprende daño emergente y lucro cesante en los límites legales. El artículo 1322 admite daño moral cuando se haya irrogado. En responsabilidad extracontractual, los artículos 1969 y 1985 regulan atribución y contenido; el artículo 2001 fija dos años para la acción indemnizatoria extracontractual, salvo regla especial.
Pasos recomendados
- Define el hecho concreto y la norma o deber incumplido.
- Distingue gasto efectivo, ganancia frustrada y daño no patrimonial.
- Reúne documentos que cuantifiquen y conecten cada daño con el hecho.
- Verifica plazo y si corresponde conciliación antes de demandar.
Documentos y pruebas útiles
Contrato si existe, comprobantes, peritajes, historias clínicas, cotizaciones, declaraciones tributarias, comunicaciones y cronología causal.
Error que conviene evitar
No se debe inflar montos ni usar fórmulas genéricas. El daño debe acreditarse y la causalidad puede romperse por hechos de la propia víctima, terceros o caso no atribuible.
Ejemplo práctico
Si un incumplimiento obliga a contratar un servicio sustituto más costoso, la diferencia documentada puede integrar el daño emergente. Una ganancia futura requiere evidencia seria de que habría ocurrido y se perdió por el incumplimiento.
Base legal peruana verificada
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