La resolución puede solicitarse judicialmente o producirse extrajudicialmente si se cumplen estrictamente los requisitos legales o contractuales. El artículo 1429 permite requerir por vía notarial el cumplimiento dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de resolución; el artículo 1430 regula la cláusula resolutoria expresa.
Qué debe analizarse antes de actuar
La carta del artículo 1429 debe identificar una prestación exigible, otorgar al menos quince días y advertir claramente que el contrato quedará resuelto si no se cumple. La cláusula del artículo 1430 debe precisar la prestación cuyo incumplimiento activa la resolución; no basta una frase genérica. La resolución judicial del artículo 1428 sigue otra ruta y permite al juez evaluar el incumplimiento.
Pasos recomendados
- Confirma que tu propia prestación fue cumplida o que estás en posición de cumplirla.
- Identifica la obligación esencial incumplida y su vencimiento.
- Revisa si el contrato contiene cláusula resolutoria precisa.
- Redacta y notifica el requerimiento adecuado; luego documenta si hubo o no cumplimiento.
Documentos y pruebas útiles
Contrato, adendas, prueba de cumplimiento propio, cronología, comunicaciones, carta notarial y cargo de entrega.
Error que conviene evitar
Una carta con plazo menor al legal o con obligación imprecisa puede no producir la resolución pretendida. Tampoco debe usarse el artículo 1429 cuando la prestación ya es imposible o el contrato contiene un mecanismo especial incompatible sin revisión previa.
Ejemplo práctico
Si el comprador debía pagar una cuota determinada y no lo hizo, la carta debe individualizar cuota, monto, vencimiento y plazo de subsanación. Decir solo “cumpla todo el contrato” debilita la claridad del requerimiento.
Base legal peruana verificada
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