La carta debe identificar acreedor, deudor, origen de la deuda, monto sustentado, vencimiento, forma y plazo de pago. Conviene mencionar los documentos que permiten comprender el reclamo y conservar el cargo notarial. La carta acredita una comunicación, pero no reemplaza la prueba de la deuda ni una sentencia.
Qué debe analizarse antes de actuar
El artículo 1333 del Código Civil establece como regla que el deudor incurre en mora desde que el acreedor exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento, con excepciones previstas en el mismo artículo. La intimación también puede influir en la interrupción de la prescripción conforme al artículo 1996. Estos efectos no deben presumirse sin revisar exigibilidad, contenido y recepción efectiva.
Pasos recomendados
- Describe el contrato o préstamo y la fecha en que nació la obligación.
- Indica capital, pagos recibidos, saldo y fundamento de intereses.
- Otorga un plazo razonable y señala un canal verificable de pago.
- Pide al notario diligenciar la carta en el domicilio correcto y conserva carta y constancia.
Documentos y pruebas útiles
Contrato o evidencia del préstamo, liquidación, pagos parciales, domicilio contractual y datos completos de las partes.
Error que conviene evitar
Evita amenazas, imputaciones penales automáticas o publicación de la deuda. Una deuda civil no se convierte en delito por el solo incumplimiento y la carta no autoriza embargos ni ingreso a bienes del deudor.
Ejemplo práctico
Una carta por préstamo debe indicar fecha de entrega, monto, vencimiento, abonos y saldo. Si solo exige una cifra sin explicar su origen, será menos útil para demostrar el requerimiento y preparar una conciliación.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
