Tienes derecho a conocer hechos, infracción, sanción posible, autoridad competente y pruebas; a contar con al menos cinco días hábiles para descargos; a ofrecer prueba, acceder al expediente y recibir una decisión motivada. La fase instructora y la sancionadora deben estar a cargo de autoridades distintas.
Qué debe analizarse antes de actuar
Los artículos 230, 234 y 235 desarrollan legalidad, debido procedimiento, tipicidad, razonabilidad, presunción de licitud y otras garantías. La administración debe probar la infracción y no puede sancionar por analogía ni usar una norma posterior desfavorable. Concluida la instrucción, el informe final debe notificarse para nuevos descargos por un plazo no menor de cinco días hábiles. La ausencia de descargo no constituye prueba de responsabilidad, aunque dejar pasar el plazo debilita la defensa práctica.
Pasos recomendados
- Solicita acceso y copia íntegra del expediente.
- Construye una cronología y revisa competencia, tipificación y prescripción.
- Contesta cada cargo, ofrece prueba y cuestiona la obtenida irregularmente.
- Formula descargos al informe final y controla el plazo de caducidad.
Documentos y pruebas útiles
Imputación, actas de fiscalización, fotografías, informes, descargos, informe final, notificaciones y norma sancionadora.
Error que conviene evitar
No firmes un acta admitiendo hechos que no comprendes ni ignores el informe final. El pago con descuento puede implicar consecuencias previstas en la norma especial que deben revisarse antes.
Ejemplo práctico
Una municipalidad imputa una infracción sin precisar fecha ni conducta. El administrado puede exigir claridad del cargo y ejercer defensa antes de que se imponga la multa.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
