Primero se aplica el plazo de la ley especial. Si esa ley no fija uno, la facultad para determinar la infracción prescribe a los cuatro años. El inicio del cómputo cambia según la infracción sea instantánea, continuada o permanente.
Qué debe analizarse antes de actuar
El artículo 233 indica que en la infracción instantánea se cuenta desde su comisión; en la continuada, desde la última acción; y en la permanente, desde que cesó. El plazo se suspende con la notificación válida de cargos y se reanuda si el procedimiento permanece paralizado más de veinticinco días hábiles por causa no imputable al administrado. La autoridad debe declarar la prescripción de oficio, aunque también puede invocarse como defensa. Calificar mal la naturaleza de la infracción altera por completo la fecha.
Pasos recomendados
- Identifica la norma especial y su plazo de prescripción.
- Clasifica jurídicamente la conducta y fija la fecha inicial con evidencia.
- Revisa cuándo se notificaron cargos y períodos de paralización.
- Plantea la prescripción con un cuadro de fechas y solicita pronunciamiento expreso.
Documentos y pruebas útiles
Norma sancionadora, acta o hecho imputado, cargos, notificaciones, historial del expediente y cuadro de cómputo.
Error que conviene evitar
No confundas prescripción con caducidad: la primera extingue la potestad por el transcurso total aplicable; la segunda termina un procedimiento concreto por exceder su duración máxima.
Ejemplo práctico
Una entidad pretende sancionar un hecho instantáneo antiguo. Antes de aplicar cuatro años debe verificarse si la ley sectorial fijó otro plazo y si hubo notificación válida de cargos que suspendiera el cómputo.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
