Como regla general, un procedimiento sancionador iniciado de oficio caduca si transcurren nueve meses desde la notificación de cargos sin que se notifique resolución. Puede ampliarse excepcionalmente hasta tres meses mediante resolución motivada emitida antes del vencimiento, salvo que una ley establezca un plazo mayor.
Qué debe analizarse antes de actuar
El artículo 237-A dispone que la caducidad opera automáticamente y debe producir el archivo; el administrado puede pedir que sea declarada si la autoridad no lo hace. No se aplica a la etapa recursiva. Caducar no equivale a prescribir: si la infracción aún no prescribió, la entidad puede evaluar iniciar un nuevo procedimiento. El expediente caducado no interrumpe la prescripción, aunque ciertos medios probatorios no necesariamente deben repetirse.
Pasos recomendados
- Fija la fecha de notificación válida de la imputación de cargos.
- Verifica si existe plazo especial o ampliación previa, expresa y motivada.
- Comprueba la fecha en que se notificó la resolución, no solo cuando se emitió.
- Solicita declaración y archivo si venció el plazo; calcula también la prescripción.
Documentos y pruebas útiles
Cargo de imputación, historial, resolución de ampliación, decisión final, constancias de notificación y norma especial.
Error que conviene evitar
No cuentes desde la inspección preliminar si los cargos se notificaron después. Tampoco asumas que la caducidad impide siempre un nuevo procedimiento.
Ejemplo práctico
Los cargos se notifican el 10 de enero y la entidad emite resolución al noveno mes, pero la notifica después del vencimiento sin ampliación previa. Debe evaluarse la caducidad con la fecha de notificación efectiva.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
