El artículo 333 inciso 12 exige un periodo ininterrumpido de dos años; el plazo es de cuatro años si los cónyuges tienen hijos menores de edad. Cumplir el tiempo no produce divorcio automático: la causal debe demandarse y probarse judicialmente.
Qué debe analizarse antes de actuar
La separación de hecho implica cese de convivencia y de la voluntad de hacer vida común durante el periodo legal. El juez examina cuándo comenzó, si fue continua y qué situación tenían los hijos. Además, el artículo 345-A exige al demandante acreditar estar al día en obligaciones alimentarias u otras pactadas para invocar la causal. También se evalúa la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado y una posible indemnización o adjudicación preferente.
Pasos recomendados
- Fija una fecha de inicio sustentable, no aproximada.
- Reúne documentos continuos de domicilios, servicios, comunicaciones y actuaciones familiares.
- Verifica edad de los hijos durante el periodo y pagos de obligaciones.
- Prepara la demanda y efectos patrimoniales con la evidencia completa.
Documentos útiles
Acta de matrimonio, partidas de hijos, domicilios, contratos, recibos, procesos o acuerdos de alimentos y comprobantes de pago.
Error que conviene evitar
Estar separados dos o cuatro años no cambia el estado civil por sí solo ni autoriza a contraer nuevo matrimonio.
Ejemplo práctico
Si existen hijos menores, dos años separados no bastan para esta causal; debe revisarse el periodo de cuatro años y el resto de presupuestos.
Base legal peruana verificada
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