El divorcio judicial puede fundarse en las causales de los incisos 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil: adulterio, violencia física o psicológica, atentado contra la vida, injuria grave, abandono injustificado, conducta deshonrosa, uso habitual e injustificado de drogas, enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio, homosexualidad sobreviniente, condena por delito doloso, imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho.
Qué debe analizarse antes de actuar
La enumeración legal no significa que toda alegación prospere. La demanda debe vincular hechos concretos con los elementos de una causal y respetar las reglas de caducidad cuando correspondan. El inciso 13 regula separación convencional después de dos años de matrimonio, pero el artículo 349 remite para divorcio por causal a los incisos 1 al 12. Algunas formulaciones históricas del Código requieren lectura constitucional y análisis profesional, no repetición estigmatizante.
Pasos recomendados
- Identifica hechos, fechas y conocimiento de cada hecho.
- Contrasta la historia con una causal vigente y sus plazos.
- Ordena prueba obtenida lícitamente y posibles testigos.
- Incluye efectos sobre hijos, alimentos, patrimonio e indemnización cuando proceda.
Documentos útiles
Acta de matrimonio, cronología, documentos, denuncias, decisiones, certificados y prueba de domicilio o separación según la causal.
Error que conviene evitar
No elijas la causal solo por parecer más grave. Una causal inadecuada o caducada puede fracasar aunque la relación esté rota.
Ejemplo práctico
Una separación prolongada suele requerir análisis distinto de una demanda basada en violencia; cada una tiene prueba y consecuencias propias.
Base legal peruana verificada
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