La certificación de reproducción acredita que la copia concuerda con el original que el notario tuvo a la vista. No certifica necesariamente la autenticidad de la firma, la verdad del contenido ni la vigencia jurídica del acto reproducido.
Qué debe analizarse antes de actuar
El artículo 124 de la Ley del Notariado reviste de fe pública la certificación de reproducciones dentro de su objeto. Por eso debe distinguirse de una copia simple, de una firma certificada y de un testimonio expedido desde el protocolo notarial. La entidad receptora puede exigir un tipo concreto de documento y una antigüedad determinada. Una copia certificada de un documento vencido sigue reproduciendo un documento vencido.
Pasos recomendados
- Pregunta qué modalidad exacta acepta la entidad.
- Presenta el original íntegro, legible y sin alteraciones.
- Comprueba que se certifiquen todas las caras y anexos necesarios.
- Revisa sellos, fecha y número antes de retirarte.
Documentos útiles
Original físico, copia completa y DNI si el servicio exige identificar al solicitante.
Error que conviene evitar
No uses una certificación de reproducción como si fuera certificación de la firma o pronunciamiento sobre validez.
Ejemplo práctico
La copia certificada de un contrato reproduce el original exhibido; no demuestra por sí sola que la contraparte firmó ante ese notario.
Base legal peruana verificada
Fuentes oficiales utilizadas:
