La regla general es tres meses. Puede ampliarse por escrito cuando las labores requieran capacitación, adaptación o especial responsabilidad: hasta seis meses en total para trabajadores calificados o de confianza y hasta un año para personal de dirección. Desde el primer día deben existir remuneración, planilla y beneficios aplicables.
Qué debe analizarse antes de actuar
El período de prueba limita temporalmente la protección ordinaria contra el despido arbitrario, pero no suspende los demás derechos ni autoriza trabajo gratuito. La ampliación no se presume: debe justificarse y constar por escrito. Tampoco neutraliza la protección frente a despidos nulos por embarazo, discriminación, actividad sindical u otros motivos prohibidos. Si el trabajador ya desempeñó la misma labor para el mismo empleador, el cómputo requiere revisar interrupciones y funciones concretas.
Pasos recomendados
- Comprueba fecha real de ingreso y alta en planilla.
- Revisa si existe cláusula escrita de ampliación y qué puesto pretende justificarla.
- Guarda boletas, asistencia y funciones realizadas desde el primer día.
- Si se produce cese, analiza la fecha, el motivo y cualquier derecho fundamental involucrado.
Documentos y pruebas útiles
Contrato, cláusula de prueba, perfil del puesto, alta en planilla, boletas, comunicaciones y documentos del cese.
Error que conviene evitar
Una empresa no puede llamar “prueba” a días sin pago ni exigir recibos por honorarios a quien trabaja subordinadamente. Superar tres meses tampoco corrige por sí solo una ampliación inválida.
Ejemplo práctico
Para un puesto operativo ordinario rige normalmente el plazo de tres meses. Una ampliación genérica a seis meses sin explicación ni documento escrito debe revisarse con la función real.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
