El título debe revisarse antes de iniciar el cobro: contenido obligatorio, firma, vencimiento, endosos, protesto o formalidad sustitutoria y plazo de la acción. Si conserva mérito ejecutivo, puede corresponder un proceso único de ejecución; si la acción cambiaria caducó o prescribió, debe evaluarse si subsiste una acción causal.
Qué debe analizarse antes de actuar
La Ley 27287 exige que el título reúna los requisitos de su clase. El artículo 96 establece, como regla, tres años para la acción directa contra el obligado principal desde el vencimiento, un año para la acción de regreso y seis meses para la ulterior de regreso. Estos plazos especiales no deben confundirse con el plazo general de una acción personal ni con la relación causal que originó el documento.
Pasos recomendados
- Conserva el original y verifica que no tenga enmendaduras relevantes.
- Identifica obligado principal, avalistas, endosantes, vencimiento y lugar de pago.
- Comprueba protesto, cláusula sin protesto o formalidad sustitutoria cuando corresponda.
- Calcula el plazo de cada acción antes de enviar requerimientos o demandar.
Documentos y pruebas útiles
Título original, hoja de prolongación, protesto o constancia equivalente, contrato causal, comprobantes de desembolso y pagos parciales.
Error que conviene evitar
No entregues el original sin cargo ni alteres espacios en blanco. Una copia simple normalmente no reemplaza el título para una ejecución y el vencimiento de la acción cambiaria exige analizar otras acciones, no asumir que la deuda desapareció.
Ejemplo práctico
Un pagaré vencido hace dos años puede encontrarse dentro del plazo de la acción directa, pero todavía debe revisarse su contenido y formalidad. Un título vencido hace más tiempo requiere estudiar fechas, obligados y causa subyacente.
Base legal peruana verificada
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