Para cobrar una deuda conviene probar primero que la obligación existe, cuánto se debe y cuándo venció. Después puede enviarse un requerimiento verificable, intentar una conciliación extrajudicial y, si no hay pago, evaluar la vía judicial adecuada. La ruta cambia según exista pagaré, contrato, reconocimiento de deuda, transferencia, mensajes u otra evidencia.
Qué debe analizarse antes de actuar
El acreedor no debe empezar calculando solo el monto: debe reconstruir el origen de la deuda, la entrega del dinero o bien, el plazo pactado, los pagos parciales y las comunicaciones posteriores. El artículo 1219 del Código Civil permite emplear medidas legales para obtener la prestación y, cuando corresponda, reclamar una indemnización. Eso no significa que todo documento permita una ejecución inmediata; algunos casos exigen primero discutir la existencia de la obligación.
Pasos recomendados
- Ordena cronológicamente contrato, comprobantes, depósitos, mensajes, recibos y reconocimientos.
- Separa capital, intereses válidamente pactados y pagos ya recibidos; no agregues penalidades que no puedan justificarse.
- Verifica vencimiento, prescripción y si hubo reconocimiento, intimación u otro acto relevante.
- Formula un requerimiento preciso y evalúa conciliación. Si no hay acuerdo, determina competencia, cuantía y vía procesal antes de demandar.
Documentos y pruebas útiles
Contrato, pagaré o letra; comprobantes bancarios completos; mensajes exportados sin recortes; recibos; carta notarial; acta de conciliación y datos actuales del deudor.
Error que conviene evitar
No amenaces, publiques datos personales ni retires bienes por cuenta propia. Una carta notarial puede acreditar el requerimiento, pero por sí sola no convierte cualquier deuda en título ejecutivo.
Ejemplo práctico
Una persona en Cusco prestó dinero mediante transferencia y conservó mensajes donde el deudor reconoce el monto y propone fechas de pago. La revisión debe relacionar ambos elementos, fijar el vencimiento y decidir si corresponde conciliación y demanda de obligación de dar suma de dinero.
Base legal peruana verificada
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