Patrimonio cultural en Cusco
Declaran patrimonio cultural 417 bienes del museo de Machupicchu
La Resolución Viceministerial N.º 000310-2026-VMPCIC/MC, publicada el 2 de noviembre de 2026, declara Patrimonio Cultural de la Nación cuatrocientos diecisiete bienes culturales muebles de la colección del Museo de Sitio Manuel Chávez Ballón de Machupicchu. El museo está ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, y los bienes son propiedad del Ministerio de Cultura.
La decisión fue emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales luego de la propuesta de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la opinión técnica favorable de la Dirección General de Museos.
Qué valor reconoce la resolución
Los considerandos señalan que los objetos proceden de proyectos de investigación realizados en monumentos arqueológicos del Santuario Histórico - Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu. Por ello, la resolución reconoce su valor arqueológico-científico como fuente para comprender el desarrollo de la sociedad inca en los sitios investigados.
También identifica un alto valor histórico: los bienes pertenecen a la cultura inca del Horizonte Tardío, periodo comprendido entre 1476 y 1532 d. C., y constituyen testimonios del desarrollo tecnológico, social y cultural de esa civilización.
Qué produce jurídicamente la declaratoria
El artículo 1 formaliza la incorporación de los 417 bienes al Patrimonio Cultural de la Nación conforme a los anexos de la resolución. La decisión se enmarca en la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que comprende bienes muebles vinculados con excavaciones y descubrimientos arqueológicos, y en la Ley N.º 29565, que atribuye al Ministerio de Cultura la competencia para efectuar estas declaraciones.
Publicación y acceso a los anexos
El artículo 2 ordena publicar la resolución en El Peruano y dispone que la resolución y sus anexos aparezcan el mismo día en la sede digital del Ministerio de Cultura. Los anexos son relevantes porque identifican los bienes comprendidos; la declaratoria no debe extenderse a objetos distintos de los incluidos en esa relación.
Consultar la Resolución Viceministerial N.º 000310-2026-VMPCIC/MC en El Peruano.
