Edición del 1 de noviembre de 2026

Protocolo de seguridad laboral ante El Niño 2026-2027

El MTPE aprobó un instrumento nacional para orientar la prevención, preparación, respuesta y retorno seguro en los centros de trabajo.

Lo esencial de la edición

  • La Resolución Ministerial N.º 341-2026-TR aprueba el documento técnico “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño”.
  • El instrumento tiene alcance nacional y orienta la integración de prevención, preparación, respuesta y retorno seguro en la gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  • La resolución no sustituye las obligaciones ya vigentes de la Ley N.º 29783 y su reglamento.

Seguridad y salud en el trabajo

MTPE aprueba protocolo laboral ante el Fenómeno El Niño

La Resolución Ministerial N.º 341-2026-TR, publicada el 1 de noviembre de 2026, aprobó el documento técnico denominado “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño”. La propia resolución dispone que el texto y su anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La parte considerativa explica que se trata de un instrumento orientador de alcance nacional. Su finalidad es integrar procedimientos de prevención, preparación, respuesta y retorno seguro ante eventos asociados al Fenómeno El Niño dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de cada centro laboral.

Qué obligaciones ya existían

La medida se apoya en la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2012-TR. La resolución recuerda que el empleador debe organizar sistemas de preparación, respuesta y evacuación frente a emergencias. Por ello, el nuevo protocolo no debe interpretarse como el inicio de la obligación preventiva, sino como una guía específica frente al riesgo climático anunciado.

Qué deben revisar los centros de trabajo en Cusco

Cada empleador debe contrastar el protocolo con los riesgos reales de su actividad y ubicación. La evaluación no puede reducirse a copiar un formato: corresponde revisar instalaciones, vías de evacuación, comunicación de emergencias, continuidad de operaciones y condiciones para un retorno seguro, con participación de quienes cumplen funciones en seguridad y salud en el trabajo.

Los considerandos también citan las declaraciones de emergencia aprobadas por los Decretos Supremos N.os 097-2026-PCM y 124-2026-PCM, así como el Comunicado Oficial ENFEN N.º 17-2026, que proyectó condiciones intensas asociadas a El Niño 2026-2027.

Consultar la Resolución Ministerial N.º 341-2026-TR en El Peruano.

Ver información sobre derecho laboral en Cusco.

Preguntas frecuentes

¿El protocolo se aplica solo a empresas ubicadas en la costa?

No. La resolución lo presenta como un instrumento orientador de alcance nacional. La aplicación concreta debe adecuarse a los riesgos del lugar y de la actividad.

¿El protocolo reemplaza el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo?

No. Debe integrarse al sistema de gestión existente y a las obligaciones previstas en la Ley N.º 29783 y su reglamento.

¿Basta con descargar el protocolo?

No. La utilidad jurídica y preventiva exige evaluar los riesgos reales, adoptar medidas, asignar responsables y conservar evidencia de la implementación que corresponda.

Fuente primaria verificada

¿Necesita verificar cómo se aplica una norma a su trámite?

Revise siempre el documento oficial, su ámbito y la versión vigente del procedimiento antes de actuar.

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Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales. No sustituye asesoría jurídica individual. Revisión: 1 de noviembre de 2026.