Seguridad y salud en el trabajo
MTPE aprueba protocolo laboral ante el Fenómeno El Niño
La Resolución Ministerial N.º 341-2026-TR, publicada el 1 de noviembre de 2026, aprobó el documento técnico denominado “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño”. La propia resolución dispone que el texto y su anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La parte considerativa explica que se trata de un instrumento orientador de alcance nacional. Su finalidad es integrar procedimientos de prevención, preparación, respuesta y retorno seguro ante eventos asociados al Fenómeno El Niño dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de cada centro laboral.
Qué obligaciones ya existían
La medida se apoya en la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2012-TR. La resolución recuerda que el empleador debe organizar sistemas de preparación, respuesta y evacuación frente a emergencias. Por ello, el nuevo protocolo no debe interpretarse como el inicio de la obligación preventiva, sino como una guía específica frente al riesgo climático anunciado.
Qué deben revisar los centros de trabajo en Cusco
Cada empleador debe contrastar el protocolo con los riesgos reales de su actividad y ubicación. La evaluación no puede reducirse a copiar un formato: corresponde revisar instalaciones, vías de evacuación, comunicación de emergencias, continuidad de operaciones y condiciones para un retorno seguro, con participación de quienes cumplen funciones en seguridad y salud en el trabajo.
Los considerandos también citan las declaraciones de emergencia aprobadas por los Decretos Supremos N.os 097-2026-PCM y 124-2026-PCM, así como el Comunicado Oficial ENFEN N.º 17-2026, que proyectó condiciones intensas asociadas a El Niño 2026-2027.
Consultar la Resolución Ministerial N.º 341-2026-TR en El Peruano.
