Poderes, inteligencia artificial pública y predios: cambios que exigen atención
Tres novedades oficiales afectan la seguridad de los poderes inscritos, la gobernanza de la inteligencia artificial en entidades públicas y la base técnica del impuesto predial de 2027.
Lo esencial de la edición
Desde el 26 de octubre rige el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes.
La PCM definió el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas.
El MEF aprobó los valores arancelarios de terrenos urbanos y rurales que servirán para calcular el impuesto predial de 2027.
Derecho registral y representación
El nuevo registro de mandatos y poderes busca reducir riesgos al contratar con representantes
Ilustración referencial generada para esta publicación.
La Resolución N.º 00241-2026-SUNARP/SN aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes. La norma fue publicada el 16 de octubre y entró en vigor el 26 de octubre de 2026. Su finalidad es uniformar la calificación registral y facilitar una consulta nacional de los poderes inscritos.
Qué debe revisarse antes de aceptar la firma de un apoderado
El reglamento desarrolla la inscripción, modificación, sustitución, delegación, revocación, renuncia y extinción de poderes. La consulta registral no debe limitarse a comprobar que alguna vez existió un poder: corresponde verificar que continúa vigente, que comprende el acto concreto y que no existe una anotación posterior que lo limite o extinga.
La implementación del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes mejora la identificación de inscripciones realizadas en distintas oficinas. También se contemplan instrumentos consulares y canales electrónicos, siempre dentro de los requisitos registrales aplicables. El cambio de canal no sustituye la verificación del contenido del título.
Aplicación práctica en Cusco: antes de una compraventa, contrato, conciliación o trámite realizado por representante, obtenga publicidad registral actualizada y confronte las facultades con el acto que se pretende celebrar. Una copia antigua del poder no acredita por sí sola su vigencia actual.
Las entidades públicas deben asignar un Oficial de Inteligencia Artificial con responsabilidades definidas
Ilustración referencial generada para esta publicación.
La Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.º 004-2026-PCM/SGTD, publicada el 21 de octubre, aprobó la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD. El documento establece el perfil, la designación y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas.
La función no se reduce a comprar o administrar software
El oficial debe articular la gobernanza institucional de la inteligencia artificial, promover su uso responsable y supervisar la gestión de riesgos. Cuando una entidad contrate servicios de terceros, deberá considerar medidas para proteger los datos personales y la información institucional comprometida en el tratamiento.
La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, la exigibilidad del perfil regulado en el artículo 9 de la directiva cuenta con un plazo de doce meses. Esa transición no elimina las obligaciones vigentes sobre protección de datos, seguridad digital, transparencia y responsabilidad administrativa.
Aplicación práctica en Cusco: municipalidades, universidades públicas, organismos descentralizados y demás entidades deben identificar qué sistemas usan IA, quién responde por ellos, qué datos procesan y cómo se controlan los proveedores. Para el ciudadano, la existencia de un oficial no reemplaza el derecho a cuestionar una decisión administrativa ni a solicitar información sobre su trámite.
El MEF aprueba los valores arancelarios que se usarán para el impuesto predial de 2027
Ilustración referencial generada para esta publicación.
La Resolución Ministerial N.º 490-2026-EF/15, publicada el 24 de octubre, aprobó los valores arancelarios de terrenos urbanos expresados en soles por metro cuadrado y los valores de terrenos rústicos expresados en soles por hectárea. Su aplicación corresponde al cálculo del impuesto predial del ejercicio 2027.
La publicación no significa un aumento automático e igual para todos
El impuesto se determina sobre el valor total de los predios del contribuyente en la jurisdicción y considera, además del terreno, los valores de edificación, depreciación y otros elementos previstos por la normativa municipal. Para conocer el efecto concreto debe ubicarse el predio en los planos y anexos oficiales y revisar la información que utilizará la municipalidad.
Si el contribuyente advierte que el área, uso, ubicación, características constructivas o titularidad consignados no coinciden con la realidad, conviene reunir la partida registral, planos, autovalúos y documentos municipales antes de formular una rectificación o impugnación.
Aplicación práctica en Cusco: propietarios de inmuebles urbanos y rurales deben revisar oportunamente la declaración y el autovalúo de 2027. La resolución fija valores técnicos nacionales; el monto individual depende de los datos del predio y de la liquidación efectuada conforme a la Ley de Tributación Municipal.
¿Un poder inscrito hace años sigue vigente automáticamente?
No puede asumirse. Debe revisarse la partida actualizada, las facultades otorgadas y las inscripciones posteriores de revocación, renuncia, sustitución o extinción.
¿El Oficial de Inteligencia Artificial puede decidir un trámite público?
La directiva organiza funciones de gobernanza y supervisión. Las competencias para resolver un procedimiento siguen correspondiendo al órgano y al funcionario establecidos por la ley y los instrumentos de gestión de la entidad.
¿La Resolución N.º 490-2026-EF/15 aumenta por sí sola mi impuesto predial?
No determina un aumento uniforme. Aprueba valores arancelarios para 2027; el resultado individual depende de la ubicación, características y valor total de los predios, además de la escala tributaria aplicable.
¿Alguno de estos cambios afecta un trámite o una decisión patrimonial?
Revise la norma original, la partida registral, el expediente administrativo o la información municipal aplicable antes de actuar. Las reglas generales no sustituyen el análisis de los documentos del caso.
Contenido informativo elaborado a partir de normas oficiales. No constituye asesoría jurídica individual ni garantiza un resultado. Revisión: 27 de octubre de 2026.