Edición del 27 de octubre de 2026

Poderes, inteligencia artificial pública y predios: cambios que exigen atención

Tres novedades oficiales afectan la seguridad de los poderes inscritos, la gobernanza de la inteligencia artificial en entidades públicas y la base técnica del impuesto predial de 2027.

Lo esencial de la edición

  • Desde el 26 de octubre rige el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes.
  • La PCM definió el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas.
  • El MEF aprobó los valores arancelarios de terrenos urbanos y rurales que servirán para calcular el impuesto predial de 2027.

Derecho registral y representación

El nuevo registro de mandatos y poderes busca reducir riesgos al contratar con representantes

Abogado en Cusco revisando documentos de representación y poderes
Ilustración referencial generada para esta publicación.

La Resolución N.º 00241-2026-SUNARP/SN aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes. La norma fue publicada el 16 de octubre y entró en vigor el 26 de octubre de 2026. Su finalidad es uniformar la calificación registral y facilitar una consulta nacional de los poderes inscritos.

Qué debe revisarse antes de aceptar la firma de un apoderado

El reglamento desarrolla la inscripción, modificación, sustitución, delegación, revocación, renuncia y extinción de poderes. La consulta registral no debe limitarse a comprobar que alguna vez existió un poder: corresponde verificar que continúa vigente, que comprende el acto concreto y que no existe una anotación posterior que lo limite o extinga.

La implementación del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes mejora la identificación de inscripciones realizadas en distintas oficinas. También se contemplan instrumentos consulares y canales electrónicos, siempre dentro de los requisitos registrales aplicables. El cambio de canal no sustituye la verificación del contenido del título.

Consultar la Resolución N.º 00241-2026-SUNARP/SN y el reglamento en El Peruano.

Gobierno digital y datos personales

Las entidades públicas deben asignar un Oficial de Inteligencia Artificial con responsabilidades definidas

Equipo de una entidad pública peruana revisando un sistema de inteligencia artificial
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La Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.º 004-2026-PCM/SGTD, publicada el 21 de octubre, aprobó la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD. El documento establece el perfil, la designación y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas.

La función no se reduce a comprar o administrar software

El oficial debe articular la gobernanza institucional de la inteligencia artificial, promover su uso responsable y supervisar la gestión de riesgos. Cuando una entidad contrate servicios de terceros, deberá considerar medidas para proteger los datos personales y la información institucional comprometida en el tratamiento.

La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, la exigibilidad del perfil regulado en el artículo 9 de la directiva cuenta con un plazo de doce meses. Esa transición no elimina las obligaciones vigentes sobre protección de datos, seguridad digital, transparencia y responsabilidad administrativa.

Consultar la Resolución N.º 004-2026-PCM/SGTD y la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD.

Tributación municipal y propiedad

El MEF aprueba los valores arancelarios que se usarán para el impuesto predial de 2027

Especialistas revisando planos y valores de terrenos urbanos y rurales en Cusco
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La Resolución Ministerial N.º 490-2026-EF/15, publicada el 24 de octubre, aprobó los valores arancelarios de terrenos urbanos expresados en soles por metro cuadrado y los valores de terrenos rústicos expresados en soles por hectárea. Su aplicación corresponde al cálculo del impuesto predial del ejercicio 2027.

La publicación no significa un aumento automático e igual para todos

El impuesto se determina sobre el valor total de los predios del contribuyente en la jurisdicción y considera, además del terreno, los valores de edificación, depreciación y otros elementos previstos por la normativa municipal. Para conocer el efecto concreto debe ubicarse el predio en los planos y anexos oficiales y revisar la información que utilizará la municipalidad.

Si el contribuyente advierte que el área, uso, ubicación, características constructivas o titularidad consignados no coinciden con la realidad, conviene reunir la partida registral, planos, autovalúos y documentos municipales antes de formular una rectificación o impugnación.

Consultar la Resolución Ministerial N.º 490-2026-EF/15 en El Peruano.

Preguntas frecuentes

¿Un poder inscrito hace años sigue vigente automáticamente?

No puede asumirse. Debe revisarse la partida actualizada, las facultades otorgadas y las inscripciones posteriores de revocación, renuncia, sustitución o extinción.

¿El Oficial de Inteligencia Artificial puede decidir un trámite público?

La directiva organiza funciones de gobernanza y supervisión. Las competencias para resolver un procedimiento siguen correspondiendo al órgano y al funcionario establecidos por la ley y los instrumentos de gestión de la entidad.

¿La Resolución N.º 490-2026-EF/15 aumenta por sí sola mi impuesto predial?

No determina un aumento uniforme. Aprueba valores arancelarios para 2027; el resultado individual depende de la ubicación, características y valor total de los predios, además de la escala tributaria aplicable.

Fuentes oficiales verificadas

Áreas legales relacionadas con esta edición

¿Alguno de estos cambios afecta un trámite o una decisión patrimonial?

Revise la norma original, la partida registral, el expediente administrativo o la información municipal aplicable antes de actuar. Las reglas generales no sustituyen el análisis de los documentos del caso.

Solicitar orientación legal

Contenido informativo elaborado a partir de normas oficiales. No constituye asesoría jurídica individual ni garantiza un resultado. Revisión: 27 de octubre de 2026.