No todos los bienes se dividen automáticamente por mitad. Primero se determina el régimen patrimonial, se forma inventario, se pagan obligaciones y cargas sociales, se reintegran bienes propios y recién se distribuyen los gananciales remanentes conforme al Código Civil.
Qué debe analizarse antes de actuar
La fecha de fenecimiento del régimen y su oponibilidad frente a terceros requieren revisión del tipo de divorcio, causal e inscripción. Deben distinguirse bienes adquiridos antes del matrimonio, herencias, donaciones y bienes adquiridos durante la sociedad, además de mejoras, frutos y deudas. Si hay acuerdo, la liquidación puede formalizarse; si existe controversia sobre titularidad, valorización u ocultamiento, puede requerirse decisión judicial.
Pasos recomendados
- Obtén partidas y un inventario documentado de activos y deudas.
- Clasifica cada bien como propio o social con su título y fecha.
- Valoriza, paga obligaciones sociales y calcula remanente.
- Formaliza e inscribe adjudicaciones para protegerlas frente a terceros.
Documentos útiles
Partidas, títulos, contratos, estados de cuenta, comprobantes de adquisición, tasaciones, deudas y escritura o sentencia.
Error que conviene evitar
El divorcio no cambia por sí solo el titular registral de cada inmueble ni sustituye la liquidación e inscripción.
Ejemplo práctico
Un departamento comprado durante la sociedad puede ser social aunque figure a nombre de uno; una herencia recibida por uno requiere análisis distinto.
Base legal peruana verificada
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