Para determinados inmuebles puede tramitarse ante el notario de la provincia donde se ubica el predio cuando se acredita posesión continua, pacífica y pública como propietario por más de diez años y se cumplen publicaciones, notificaciones, planos y verificación legal.
Qué debe analizarse antes de actuar
No basta ocupar el inmueble ni pagar servicios. Deben identificarse titular registral, colindantes y características técnicas; el notario verifica la posesión y realiza las actuaciones exigidas por las Leyes 27157 y 27333. La oposición impide continuar como asunto no contencioso. Predios rurales, estatales, comunidades o situaciones especiales pueden tener régimen distinto y no deben forzarse dentro de esta vía.
Pasos recomendados
- Revisa partida, naturaleza del predio y competencia provincial.
- Reúne cadena posesoria y documentos de más de diez años.
- Prepara planos y certificados con profesionales habilitados.
- Cumple notificaciones, publicaciones, constatación e inscripción.
Documentos útiles
Partida o certificado negativo, planos, memoria, tributos, recibos, contratos y declaraciones de testigos.
Error que conviene evitar
No presentes posesión clandestina, violenta o discutida como pacífica ni uses la vía para apropiarte de bien estatal o ajeno sin presupuestos.
Ejemplo práctico
Recibos aislados recientes no prueban diez años; debe existir evidencia continua y coherente con la constatación física.
Base legal peruana verificada
Fuentes oficiales utilizadas:
