El testador expresa personalmente su voluntad ante notario con dos testigos hábiles. El notario redacta o incorpora las disposiciones conforme a ley, lee el instrumento y lo firman testador, testigos y notario; el otorgamiento se inscribe sin publicar el contenido mientras vive el testador.
Qué debe analizarse antes de actuar
El testamento es personal y revocable. Debe respetar la legítima de herederos forzosos y las formalidades esenciales del Código Civil. Los testigos no pueden estar impedidos ni ser beneficiarios. No es obligatorio enumerar cada título de propiedad para otorgarlo, pero sí conviene identificar familia, patrimonio y objetivos para evitar disposiciones imposibles o ambiguas.
Pasos recomendados
- Reúne información familiar y patrimonial.
- Define disposiciones respetando herederos forzosos.
- Elige testigos hábiles sin interés en el testamento.
- Firma ante notario y confirma inscripción del otorgamiento.
Documentos útiles
DNI, datos de herederos y testigos, y documentos que ayuden a describir bienes o cargas.
Error que conviene evitar
No uses modelos caseros ni permitas que un beneficiario dicte la voluntad; la libertad y capacidad del testador son esenciales.
Ejemplo práctico
Una persona puede ordenar legados y designar albacea, pero no desconocer la legítima de sus herederos forzosos sin causa legal.
Base legal peruana verificada
Fuentes oficiales utilizadas:
