Si el menor viaja al extranjero con uno de sus padres, normalmente necesita autorización del progenitor que no viaja; si viaja solo o con un tercero, se requiere autorización de ambos. Ante ausencia, desacuerdo o imposibilidad de obtener el permiso notarial, puede solicitarse autorización judicial.
Qué debe analizarse antes de actuar
Los artículos 111 y 112 del Código de los Niños y Adolescentes distinguen autorización notarial y judicial. Cuando uno o ambos padres están en el extranjero puede utilizarse autorización consular conforme a los requisitos de Relaciones Exteriores. Las autorizaciones notariales y consulares tienen vigencia de 90 días y sirven para una salida, según la orientación estatal vigente. Existen reglas especiales si el menor fue reconocido por un solo progenitor o uno falleció.
Pasos recomendados
- Define destino, fechas, acompañante y documento de viaje del menor.
- Obtén partida actualizada y documentos de identidad de quienes autorizan.
- Tramita autorización notarial o consular con datos completos.
- Si hay ausencia o desacuerdo, presenta solicitud judicial con documentos que expliquen el viaje y su beneficio.
Documentos y pruebas útiles
Partida, DNI o pasaportes, itinerario, datos del acompañante, motivo del viaje, autorización consular si corresponde y prueba de ausencia o disentimiento.
Error que conviene evitar
No compres pasajes no reembolsables suponiendo que el permiso se otorgará. Revisa también requisitos migratorios del país de destino y la vigencia de los documentos.
Ejemplo práctico
Una madre viaja con su hijo de Cusco a Bolivia y el padre permanece en Perú: necesita la autorización correspondiente del padre. Si este se opone, el juez de familia evalúa la solicitud y los documentos.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
