La mayoría de edad no extingue en todos los casos la obligación. Puede continuar para hijos solteros mayores de 18 años que siguen con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años, y para quienes no pueden sostenerse por incapacidad física o mental debidamente comprobada.
Qué debe analizarse antes de actuar
El artículo 424 del Código Civil regula la continuidad respecto de hijos mayores. La expresión estudios con éxito exige revisar matrícula, avance y rendimiento; no basta una inscripción aislada ni existe continuidad ilimitada. Cuando la causa es incapacidad, deben acreditarse la imposibilidad de atender la propia subsistencia y el estado de necesidad. Si hay una sentencia vigente, el obligado no debe suspender pagos unilateralmente al cumplirse 18 años: corresponde pedir exoneración si considera que ya no subsisten los presupuestos.
Pasos recomendados
- Revisa el texto de la sentencia o acta y la fecha en que el hijo alcanzó mayoría de edad.
- Si pide continuidad por estudios, reúne matrícula, notas, plan y avance académico.
- Si existe incapacidad, aporta certificados e informes que expliquen su efecto sobre la autosuficiencia.
- Solicita continuidad, variación o exoneración por la vía formal; no lo resuelvas con acuerdos verbales.
Documentos y pruebas útiles
Partida, sentencia o acta, constancia de estudios, historial de notas, documentos de salud, gastos y comprobantes de pago.
Error que conviene evitar
Cumplir 18 años no autoriza por sí solo a dejar de pagar una orden vigente. Tampoco todo estudiante conserva automáticamente alimentos hasta los 28: deben acreditarse los requisitos legales.
Ejemplo práctico
Un joven de 20 años matriculado regularmente y con avance satisfactorio puede solicitar continuidad. Si abandonó los estudios y cuenta con empleo estable, la evaluación será distinta y requerirá decisión judicial.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
