En el proceso judicial, la liquidación de pensiones devengadas e intereses se computa, como regla, desde el día siguiente de la notificación de la demanda, considerando la asignación anticipada y los pagos realizados. No debe confundirse ese cómputo con gastos anteriores que nunca fueron fijados judicialmente.
Qué debe analizarse antes de actuar
El artículo 568 del Código Procesal Civil ordena practicar la liquidación al concluir el proceso y dar traslado al obligado. Para calcularla se necesita conocer la fecha de notificación válida, el monto aplicable en cada periodo, las variaciones y todos los abonos. Si existe acta de conciliación, el inicio depende del contenido y fechas pactadas. La pensión genera intereses, pero el cálculo debe seguir la liquidación judicial y no una tasa elegida por la parte.
Pasos recomendados
- Verifica la cédula o constancia de notificación y la fecha exacta de eficacia.
- Ordena por mes la pensión, asignación anticipada, aumentos y pagos recibidos.
- Adjunta movimientos de la cuenta y recibos para evitar duplicidades.
- Presenta una propuesta transparente de liquidación y revisa las observaciones del obligado.
Documentos y pruebas útiles
Demanda, constancia de notificación, auto de asignación, sentencia, acta, movimientos bancarios y comprobantes de pagos directos.
Error que conviene evitar
No calcules automáticamente desde el nacimiento del hijo cuando la norma procesal fija otro punto de inicio para los devengados judiciales. Si se reclaman gastos distintos o derechos de la madre, requieren fundamento separado.
Ejemplo práctico
Una demanda fue notificada el 10 de marzo y la sentencia fijó S/ 500. La liquidación parte, en principio, del 11 de marzo y descuenta depósitos acreditados, sin sumar nuevamente meses ya pagados.
Base legal peruana verificada
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