Puede presentarse una demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y acumular la pretensión de alimentos. La Ley 30628 permite que el Juzgado de Paz Letrado resuelva ambas materias; si el demandado se opone a la filiación, debe someterse a la prueba biológica de ADN conforme al procedimiento especial.
Qué debe analizarse antes de actuar
Cuando la partida no contiene reconocimiento paterno, no debe fingirse un vínculo ya acreditado. El proceso especial busca declararlo y, al mismo tiempo, evitar que el menor espere otro juicio para obtener alimentos. El demandado dispone de plazo para oponerse y absolver la pretensión alimentaria. Si no se opone válidamente o la prueba confirma la paternidad, el juzgado declara la filiación y se pronuncia sobre alimentos.
Pasos recomendados
- Obtén la partida de nacimiento y el DNI de quien representa al menor.
- Identifica nombre completo y domicilio real del presunto padre para una notificación válida.
- Organiza los gastos del hijo y solicita expresamente filiación y alimentos.
- Sigue la citación para ADN; no sustituyas el examen judicial con muestras clandestinas.
Documentos y pruebas útiles
Partida, DNI, dirección del demandado, presupuesto del menor, documentos de relación si existen y cualquier dato que facilite ubicación y notificación.
Error que conviene evitar
No publiques acusaciones ni obtengas muestras genéticas sin consentimiento. Una prueba privada puede ser informativa, pero el proceso aplica sus propias reglas de actuación y contradicción.
Ejemplo práctico
Una madre cuya partida del hijo no contiene firma paterna puede acudir al Juzgado de Paz Letrado y acumular alimentos. Si el resultado de ADN es positivo, la sentencia puede establecer filiación y pensión.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
