La regla general del artículo 207.2 es quince días perentorios para interponer el recurso y treinta días para resolverlo. La reconsideración se resuelve en quince días, salvo la excepción de ciertos procedimientos de instancia única ante consejos directivos de organismos reguladores, donde son treinta días.
Qué debe analizarse antes de actuar
El plazo de interposición se calcula desde una notificación eficaz y puede variar si existe una ley especial. Al vencer sin recurso, el acto queda firme conforme al artículo 212. Los treinta días de resolución no autorizan a presentar tarde: son un plazo de la entidad, distinto del término del administrado. Si el recurso no se resuelve, debe identificarse el régimen de silencio correspondiente; en recursos contra sanciones rige una regla específica del artículo 188.6.
Pasos recomendados
- Obtén cargo de notificación y determina el primer día del cómputo.
- Revisa la norma especial antes de aplicar el plazo general.
- Presenta el recurso completo antes del vencimiento, preferiblemente sin esperar el último día.
- Si no es resuelto, verifica silencio, queja y agotamiento de vía según el procedimiento.
Documentos y pruebas útiles
Resolución, cargo, calendario de cómputo, TUPA o norma especial, recurso y constancia de presentación.
Error que conviene evitar
No confíes solo en una referencia verbal del funcionario. Quince días es una regla general perentoria, pero una materia especial puede tener su propio régimen.
Ejemplo práctico
Una resolución se notifica válidamente y la persona espera un mes para apelar porque creyó que la entidad tenía treinta días. Ha confundido el plazo para interponer con el plazo para resolver y puede encontrar el acto firme.
Base legal peruana verificada
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