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Inicio › Preguntas legales › Derecho administrativo › ¿Puede una entidad exigir requisitos que no aparecen en su TUPA?
Derecho administrativo peruano · Trámite, TUPA y mesa de partes

¿Puede una entidad exigir requisitos que no aparecen en su TUPA?

Qué hacer si una entidad exige documentos o pagos no previstos en el TUPA o prohibidos por la Ley 27444.

Respuesta directa

No debe exigir requisitos no incluidos válidamente en el TUPA ni documentos que la Ley 27444 prohíbe solicitar. Los requisitos deben ser indispensables, tener sustento normativo y estar publicados; exigir condiciones derogadas o tasas no aprobadas genera responsabilidad.

Qué debe analizarse antes de actuar

Los artículos 38 a 40 obligan a publicar el TUPA y limitan la documentación exigible. La entidad no puede trasladar al ciudadano la obtención de información que ya posee o que otra entidad pública debe suministrar por interoperabilidad en los supuestos legales. Tampoco puede dejar de atender un procedimiento vigente solo porque no actualizó oportunamente su TUPA. Sin embargo, debe distinguirse entre requisito de inicio y una solicitud de información probatoria necesaria durante la evaluación conforme a la ley sectorial.

Pasos recomendados

  1. Descarga la ficha vigente del TUPA y su norma aprobatoria.
  2. Pide que la exigencia adicional se formule por escrito con base normativa.
  3. Presenta el documento con cargo y deja constancia de tu observación.
  4. Evalúa simplificación administrativa, queja o recurso según si existe acto de rechazo.

Documentos y pruebas útiles

TUPA, norma aprobatoria, requerimiento escrito, cargo, comprobante de pago y norma sectorial.

Error que conviene evitar

No toda solicitud posterior de prueba es un requisito TUPA ilegal. Debe analizarse si la autoridad ejerce una facultad probatoria prevista o está creando una barrera de acceso.

Ejemplo práctico

Una oficina municipal exige una copia legalizada que no figura en su TUPA y que la ley no autoriza. El ciudadano puede pedir la base escrita y cuestionar la exigencia conservando su cargo.

Base legal peruana verificada

Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:

  • TUO vigente de la Ley 27444, arts. 38, 39 y 40
  • D. S. 006-2026-JUS
  • Control oficial de vigencia

Revisión jurídica y editorial: 23 de octubre de 2026. Se verificó con el TUO de la Ley 27444 aprobado por D. S. 006-2026-JUS y actualizado al 8 de julio de 2026. Las leyes especiales pueden establecer reglas distintas. Contenido informativo general; no sustituye asesoría individual.

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