Cualquier persona puede pedir, sin expresar motivo, información creada, obtenida o poseída por una entidad. El pedido debe ser concreto y permitir localizarla; la entidad dispone de diez días hábiles para responder, salvo prórroga excepcional comunicada y justificada en el plazo legal.
Qué debe analizarse antes de actuar
El derecho no obliga a la entidad a crear informes, responder consultas jurídicas ni producir información que no posee. Puede entregar acceso total o una versión pública cuando solo una parte está protegida. Las excepciones de información secreta, reservada o confidencial son taxativas y deben motivarse. La entrega electrónica no debe incluir un cobro ajeno al costo de reproducción; para copias físicas se aplica el costo regulado. El reglamento vigente es el D. S. 007-2024-JUS.
Pasos recomendados
- Describe documentos, período, órgano y formato solicitado con precisión.
- Presenta por el portal o mesa de partes oficial y guarda el cargo.
- Indica correo o medio de entrega y revisa cualquier comunicación de prórroga.
- Si recibes negativa, información incompleta o silencio, prepara apelación al TTAIP.
Documentos y pruebas útiles
Solicitud, cargo, respuesta, comunicación de prórroga, comprobante de reproducción y archivos entregados.
Error que conviene evitar
No plantees preguntas abiertas que obliguen a elaborar una opinión; pide documentos o datos existentes. Tampoco solicites datos personales protegidos sin base legal.
Ejemplo práctico
Una persona solicita copias digitales de una ordenanza y sus informes técnicos. No necesita explicar por qué los requiere; sí debe describirlos de forma que la municipalidad pueda ubicarlos.
Base legal peruana verificada
Consulta las normas y documentos oficiales utilizados para esta explicación:
