Derecho de familia peruano

Tenencia compartida y régimen de visitas en Perú: acuerdos, demanda y criterios

La Ley N.º 31590 establece la tenencia compartida como primera opción cuando los padres separados no llegan a un acuerdo, siempre que sea posible y no perjudique al niño o adolescente. Cada caso exige evaluar su seguridad, estabilidad, opinión, rutinas y vínculos familiares.

Planificadores y figuras familiares que ilustran la coordinación de la tenencia y las visitas
Ilustración referencial generada para esta publicación.
Respuesta directa: los padres pueden acordar la tenencia y las visitas mediante conciliación. Si no existe acuerdo, la decisión corresponde al juez, quien debe priorizar el interés superior del niño. La tenencia compartida es la primera opción legal, pero no se impone si resulta imposible o perjudicial.

Tenencia, patria potestad y visitas: no son lo mismo

La tenencia determina cómo se organiza el cuidado cotidiano cuando los padres viven separados. La patria potestad comprende deberes y facultades más amplios respecto de los hijos. El régimen de visitas protege la continuidad de la relación del niño o adolescente con el progenitor que no convive con él bajo una modalidad de tenencia exclusiva.

Estas figuras no deben utilizarse como premios o castigos entre adultos. La decisión debe concentrarse en las necesidades concretas del hijo: seguridad, salud, educación, estabilidad emocional, tiempos de traslado y posibilidad real de coordinación.

¿Qué cambió con la Ley N.º 31590?

La Ley N.º 31590, publicada el 26 de octubre de 2022, modificó los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes. El artículo 81 dispone que, cuando los padres están separados de hecho, la tenencia es asumida por ambos, salvo que ello no sea posible o resulte perjudicial para el menor.

Si existe acuerdo, los padres determinan la forma de la tenencia compartida tomando en cuenta el parecer del niño o adolescente y pueden formalizarla mediante conciliación extrajudicial. Si no existe acuerdo, el juez debe considerar la tenencia compartida como primera opción; de manera excepcional puede disponer la tenencia exclusiva, siempre preservando el interés superior del niño.

Primera opción no significa decisión automática. El juez debe comprobar que el esquema pueda ejecutarse y que no exponga al niño a violencia, inestabilidad, traslados irrazonables o conflictos incompatibles con su bienestar.

¿Qué debería contener un acuerdo de tenencia compartida?

Un acuerdo útil debe ser ejecutable y adaptado a la rutina real de la familia. Conviene definir:

  • Días, horarios y lugares de entrega y recojo.
  • Responsabilidad por colegio, salud, terapias y actividades.
  • Comunicación con el hijo durante los periodos con el otro progenitor.
  • Vacaciones, cumpleaños, festividades y fechas familiares importantes.
  • Decisiones urgentes y forma de informar al otro progenitor.
  • Traslados entre domicilios y costos asociados.
  • Mecanismo para revisar el acuerdo si cambian las necesidades del hijo.

La Ley N.º 31590 exige considerar, entre otros aspectos, la igualdad en la toma de decisiones, la distancia entre domicilios, la familia extendida, las vacaciones, las fechas importantes, la edad y la opinión del hijo.

¿Qué se presenta cuando no hay acuerdo?

El artículo 83 modificado indica que el padre o la madre que solicite judicialmente tenencia compartida o exclusiva debe acompañar documento de identidad, partida de nacimiento y pruebas pertinentes. La estrategia probatoria no debe basarse en descalificaciones generales: debe demostrar por qué la propuesta concreta protege mejor al hijo.

Pueden ser relevantes constancias escolares y médicas, comunicaciones sobre coordinación parental, domicilios, horarios laborales, redes de apoyo, antecedentes de cuidado, decisiones previas y otros documentos obtenidos lícitamente. El proceso también puede requerir evaluación del equipo multidisciplinario y escucha del niño o adolescente conforme a su edad y madurez.

Medida cautelar

La Ley N.º 31590 permite solicitar dentro del proceso una medida cautelar de tenencia compartida o exclusiva. El artículo 83 fija para su resolución un plazo máximo de treinta días calendario desde su presentación. Este plazo normativo no convierte la cautelar en automática: deben exponerse hechos, urgencia y elementos que justifiquen la medida.

Criterios que deben analizarse

  • Interés superior del niño: es el parámetro central, no la conveniencia aislada de uno de los progenitores.
  • Opinión del hijo: debe considerarse de acuerdo con su edad y madurez; no debe obtenerse mediante presión.
  • Seguridad: cualquier riesgo de violencia física, psicológica o sexual exige una evaluación diferenciada.
  • Continuidad: colegio, salud, vínculos significativos y centro de vida requieren estabilidad.
  • Capacidad de cooperación: la tenencia compartida necesita reglas operativas y comunicación suficiente.
  • Distancia y horarios: la distancia no prohíbe por sí sola la tenencia compartida, pero sí influye en su diseño.

¿Cuándo puede variar la tenencia?

La tenencia fijada por conciliación o sentencia firme puede modificarse mediante una nueva conciliación o una resolución del mismo juzgado. El artículo 82 ordena valorar conductas como dañar de forma continua la imagen del otro progenitor, impedir injustificadamente la relación con los hijos o incumplir acuerdos y decisiones sobre visitas.

La variación no debe presentarse como una sanción automática. El juez debe motivar por qué el cambio protege al niño. Cuando la integridad del menor se encuentra en peligro, la ley permite ordenar el cumplimiento inmediato del fallo mediante decisión motivada.

¿Cómo se establece el régimen de visitas?

Puede establecerse por conciliación extrajudicial o por decisión judicial. Según la orientación oficial del MINJUSDH, no existe un horario único para todas las familias. La modalidad debe responder a la edad, seguridad, rutinas y vínculos del niño.

Las visitas pueden organizarse con o sin externamiento, incluir pernoctación o incorporar comunicación virtual. Ninguna modalidad debe adoptarse por costumbre sin analizar las circunstancias concretas. Si existe violencia o riesgo para el menor, el juez puede restringir, supervisar o denegar el contacto según corresponda.

¿Qué ocurre si se incumplen las visitas?

La obstrucción reiterada puede documentarse y plantearse ante la autoridad competente. El MINJUSDH ha explicado que una constatación policial puede ayudar a acreditar determinados incumplimientos, pero no sustituye la valoración judicial ni autoriza respuestas de hecho. Tampoco corresponde retener alimentos como reacción frente al incumplimiento de visitas: son obligaciones y derechos distintos.

Errores frecuentes que perjudican el caso

  • Usar al hijo como mensajero o medio de presión.
  • Confundir tenencia compartida con dividir mecánicamente cada semana.
  • Presentar capturas aisladas sin contexto ni obtención lícita.
  • Cambiar unilateralmente domicilio, colegio o rutina sin evaluar sus efectos.
  • Incumplir el régimen vigente porque existe un desacuerdo entre adultos.
  • Formular acusaciones graves sin explicar hechos, fechas y medios de prueba.
  • Ignorar la opinión del hijo o inducirla.

Orientación y vías disponibles en Cusco

Los padres pueden acudir a un centro de conciliación autorizado cuando la materia sea conciliable y no exista un impedimento legal. Las personas de escasos recursos pueden consultar los centros gratuitos y la Defensa Pública del MINJUSDH mediante Fono ALEGRA 1884. Si no existe acuerdo o hay un riesgo que requiere decisión judicial, corresponde evaluar la vía ante el órgano de familia competente.

Desde 2026 el Poder Judicial viene ampliando el Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica para procesos de tenencia, variación de tenencia y régimen de visitas. La disponibilidad concreta debe comprobarse en la Corte Superior correspondiente al momento de presentar.

Preguntas frecuentes

¿La tenencia compartida elimina la pensión de alimentos?

No necesariamente. La organización del cuidado y la obligación alimentaria responden a análisis distintos. Deben considerarse necesidades, tiempos de cuidado, gastos directos y posibilidades económicas.

¿Un padre puede llevarse al hijo porque también ejerce patria potestad?

No debe modificarse unilateralmente un acuerdo o decisión vigente. Cuando existe conflicto, se debe utilizar la vía legal correspondiente y evitar medidas de hecho que afecten la estabilidad del hijo.

¿La opinión del niño decide el resultado?

Su opinión es relevante y debe ser escuchada según edad y madurez, pero se integra con los demás elementos del interés superior; no reemplaza la evaluación completa.

¿Los abuelos pueden solicitar visitas?

La legislación y la orientación oficial contemplan la posibilidad de visitas de familiares y, bajo determinados presupuestos, de otras personas con vínculos significativos. Debe verificarse la situación familiar y el interés superior del niño.

Base legal y fuentes oficiales verificadas

Reporte de control de calidad legal

Base legal utilizada: Ley N.º 27337, Ley N.º 30466 y su reglamento, y Ley N.º 31590.

Nivel de certeza normativa: los números y textos centrales fueron contrastados con El Peruano, Congreso, Poder Judicial y MINJUSDH. No se añadieron casaciones ni expedientes cuya vigencia o pertinencia no estuviera verificada.

Advertencias de revisión humana: la competencia, procedencia de medidas cautelares, violencia familiar, cumplimiento alimentario, prueba digital y modalidad de visitas dependen de los hechos y documentos del caso.

Contenido informativo sobre legislación peruana. No sustituye la evaluación individual de la situación familiar ni una medida urgente de protección.