Edición del 30 de octubre de 2026

Impuesto predial: deducción para personas con discapacidad severa desde 2027

El Decreto Supremo N.º 226-2026-EF precisa quiénes podrán deducir 50 UIT de la base imponible y qué deberán acreditar ante su municipalidad.

Lo esencial de la edición

  • La deducción alcanza 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial.
  • Exige certificado que clasifique expresamente la discapacidad como severa y el cumplimiento de requisitos patrimoniales, de vivienda e ingresos.
  • La norma entra en vigencia el 1 de enero de 2027.

Tributación municipal y discapacidad

Deducción de 50 UIT: requisitos que deberán revisar las municipalidades

Casa, calculadora, expedientes y bastón de movilidad en una oficina de análisis tributario en Cusco
Ilustración referencial generada para esta publicación. No representa una sede, documento ni procedimiento oficial.

El Decreto Supremo N.º 226-2026-EF desarrolla la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial para personas con discapacidad severa. La medida reglamenta la modificación introducida por la Ley N.º 32701 al artículo 19 del Decreto Legislativo N.º 776.

Qué deberá acreditar la persona solicitante

La clasificación de discapacidad severa debe constar expresamente en un certificado emitido por un establecimiento de salud autorizado. Además, el predio debe destinarse a vivienda del beneficiario. El uso parcial para fines productivos, comerciales o profesionales no elimina automáticamente el beneficio, pero debe contar con aprobación municipal.

La norma exige que los ingresos brutos de la persona o de la sociedad conyugal no superen una UIT mensual. También precisa que la condición de propiedad única se conserva si, además de la vivienda, se posee otra unidad inmobiliaria constituida por una cochera.

Qué puede verificar la municipalidad

La declaración presentada por la persona interesada no restringe la facultad de fiscalización tributaria municipal. Por ello, la autoridad puede comprobar la propiedad, el uso del inmueble, los ingresos y la autenticidad del certificado dentro de sus competencias.

Desde cuándo se aplica

El decreto supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2027. Antes de presentar una solicitud conviene revisar el valor de la UIT aplicable, el formato y el canal que habilite la municipalidad correspondiente.

Consultar el Decreto Supremo N.º 226-2026-EF en El Peruano.

Ver orientación sobre procedimientos administrativos en Cusco.

Preguntas frecuentes

¿El carné de discapacidad es suficiente?

No. El decreto exige un certificado que clasifique expresamente la discapacidad como severa, además de los otros requisitos.

¿Se pierde el beneficio por tener una cochera?

No necesariamente. La norma considera cumplido el requisito de propiedad única cuando la otra unidad inmobiliaria es una cochera.

¿La deducción ya se aplica en 2026?

No. El Decreto Supremo N.º 226-2026-EF entra en vigencia el 1 de enero de 2027.

Fuente primaria verificada

¿Necesita verificar cómo se aplica una norma a su trámite?

Revise siempre el documento oficial, su ámbito y la versión vigente del procedimiento antes de actuar.

Solicitar orientación legal

Contenido informativo elaborado a partir de la norma oficial. No sustituye asesoría jurídica individual. Revisión: 30 de octubre de 2026.