Tributación municipal y discapacidad
Deducción de 50 UIT: requisitos que deberán revisar las municipalidades

El Decreto Supremo N.º 226-2026-EF desarrolla la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial para personas con discapacidad severa. La medida reglamenta la modificación introducida por la Ley N.º 32701 al artículo 19 del Decreto Legislativo N.º 776.
Qué deberá acreditar la persona solicitante
La clasificación de discapacidad severa debe constar expresamente en un certificado emitido por un establecimiento de salud autorizado. Además, el predio debe destinarse a vivienda del beneficiario. El uso parcial para fines productivos, comerciales o profesionales no elimina automáticamente el beneficio, pero debe contar con aprobación municipal.
La norma exige que los ingresos brutos de la persona o de la sociedad conyugal no superen una UIT mensual. También precisa que la condición de propiedad única se conserva si, además de la vivienda, se posee otra unidad inmobiliaria constituida por una cochera.
Qué puede verificar la municipalidad
La declaración presentada por la persona interesada no restringe la facultad de fiscalización tributaria municipal. Por ello, la autoridad puede comprobar la propiedad, el uso del inmueble, los ingresos y la autenticidad del certificado dentro de sus competencias.
Desde cuándo se aplica
El decreto supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2027. Antes de presentar una solicitud conviene revisar el valor de la UIT aplicable, el formato y el canal que habilite la municipalidad correspondiente.
Consultar el Decreto Supremo N.º 226-2026-EF en El Peruano.
Ver orientación sobre procedimientos administrativos en Cusco.
