Edición del 25 de octubre de 2026

Agua, trámites del MTC y adicionales de obra: tres cambios que exigen atención

Las normas publicadas hoy ajustan la regulación económica del saneamiento, cuestionan cobros de certificación aeronáutica y precisan el control previo de prestaciones adicionales de obras públicas.

Resumen jurídico del día

  • Sunass aplicará una nueva metodología financiera a las empresas prestadoras; cualquier incremento derivado de su primera aplicación deberá distribuirse gradualmente.
  • Indecopi declaró ilegales cuatro cobros del TUPA del MTC porque la entidad no acreditó que fueron calculados con la metodología obligatoria.
  • Contraloría corrigió y modificó reglas sobre adicionales de obra, con precisiones sobre incidencia, responsabilidades y publicación en Pladicop.

Servicios públicos y regulación económica

La nueva tasa de actualización del saneamiento no autoriza un alza tarifaria inmediata

Profesionales inspeccionan una planta de tratamiento de agua en una ciudad andina
Ilustración referencial generada para esta publicación.

El Decreto Supremo N.º 015-2026-VIVIENDA aprobó la metodología que la Sunass aplicará al calcular la tasa de actualización de las empresas prestadoras sujetas a regulación económica. El modelo utiliza el costo promedio ponderado del capital y define variables, periodos y fuentes para estimar el costo financiero reconocido en los estudios tarifarios.

Qué cambia y cuándo puede sentirse

La disposición no fija hoy una tarifa concreta ni permite concluir que todos los recibos subirán de inmediato. La tasa es solo un componente de la regulación de cada prestador. Para la primera aplicación, Sunass debe distribuir gradualmente cualquier incremento tarifario derivado de la metodología, conforme a lineamientos de su Consejo Directivo.

La metodología será revisada cada cuatro años. Para prestadores de pequeñas ciudades continúa temporalmente la metodología de la Resolución de Consejo Directivo N.º 023-2022-SUNASS-CD, mientras Vivienda aprueba otra específica dentro de 180 días hábiles.

Revisar el Decreto Supremo N.º 015-2026-VIVIENDA y su anexo.

Barreras burocráticas y transporte

Indecopi invalida cuatro cobros del MTC, pero la decisión no alcanza a todos sus trámites

Especialistas revisan requisitos de certificación aeronáutica en una oficina aeroportuaria andina
Ilustración referencial generada para esta publicación.

La Resolución N.º 0690-2026/SEL-INDECOPI declaró ilegales montos exigidos en cuatro procedimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil: certificación de aeródromos (S/ 23 392,70), agentes acreditados (S/ 1 556,90), explotadores para trabajo aéreo (S/ 7 117,70) y explotadores de servicios aéreos (S/ 15 411,50).

La ilegalidad está en la falta de sustento del cálculo

La Sala no cuestionó toda tasa del MTC. Determinó que la entidad no acreditó que esos importes fueran fijados conforme a la metodología obligatoria para derechos de tramitación, prevista en el numeral 44.6 del artículo 44 del TUO de la Ley N.º 27444 y el Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM.

La decisión fue emitida el 23 de setiembre y publicada el 25 de octubre de 2026; ambas fechas deben diferenciarse al citarla.

Consultar la Resolución N.º 0690-2026/SEL-INDECOPI.

Contratación pública y control gubernamental

Contraloría precisa el cálculo y las responsabilidades para adicionales de obra

Equipo técnico revisa planos y costos de una obra pública en construcción
Ilustración referencial generada para esta publicación.

La Resolución de Contraloría N.º 522-2026-CG rectificó errores materiales y modificó la Directiva N.º 003-2026-CG/SCP, que regula las solicitudes de autorización previa para ejecutar y pagar prestaciones adicionales de obra bajo la Ley N.º 32069 y su reglamento.

Qué deben revisar las entidades y contratistas

La fórmula de incidencia acumulada considera adicionales, mayores metrados y deductivos vinculados respecto del monto contractual. Para contratos de diseño y construcción, el referente es el valor de la obra del expediente técnico aprobado o, en ejecución rápida, el presupuesto actualizado.

La modificación refuerza integridad, probidad, prevención de conflictos de intereses y la publicación en Pladicop de la resolución sobre la autorización previa.

Leer la Resolución de Contraloría N.º 522-2026-CG.

Preguntas frecuentes

¿La nueva metodología obliga a aumentar inmediatamente la tarifa de agua?

No. Define el método financiero que aplicará Sunass. Una variación concreta depende del procedimiento tarifario de cada prestador y el eventual incremento de la primera aplicación debe ser gradual.

¿Indecopi eliminó todos los pagos del TUPA del MTC?

No. La resolución identifica cuatro cobros específicos de certificaciones aeronáuticas; no se extiende automáticamente a otros procedimientos.

¿Qué cambia para un expediente de adicional de obra?

Debe verificarse la fórmula de incidencia, el monto contractual de referencia, el Anexo 1 y las obligaciones de integridad y publicación.

Fuentes oficiales verificadas

Inversión pública y contratación

El MEF flexibiliza reglas para APP y Servicios por Impuestos

Equipo profesional revisando mapas y planes de infraestructura para inversión público-privada en el Perú
Planificación técnica de proyectos de infraestructura. Ilustración referencial generada para esta publicación.

El Decreto Supremo N.º 225-2026-EF, publicado el 24 de octubre, modifica dos reglamentos: el de la Ley N.º 32441 sobre Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y el de la Ley N.º 29230 sobre Obras por Impuestos. La norma entra en el terreno de la evaluación presupuestal y de la duración de los servicios, no crea por sí sola una obra específica para Cusco.

¿Qué cambia en las asociaciones público-privadas?

Mientras se publica el primer decreto supremo previsto en el artículo 41 del reglamento de la Ley N.º 32441, Proinversión continuará sustentando y evaluando compromisos de proyectos APP mediante la capacidad presupuestal del sector. Para proyectos del Gobierno Nacional que solo requieran gastos de supervisión, predios o liberación de interferencias, podrá usar su propia capacidad presupuestal si cuenta con habilitación y fondos propios.

Servicios por Impuestos: el plazo deja de ser una barrera rígida

La regla general sigue siendo de uno a tres años. Sin embargo, la entidad pública puede plantear un periodo distinto si la naturaleza de la prestación o una ley especial lo exige. Esa excepción necesita sustento técnico antes de priorizar el servicio y previsiones presupuestarias que garanticen el pago.

Consultar el Decreto Supremo N.º 225-2026-EF en El Peruano.

Derecho administrativo y sanitario

El MINSA convierte la casilla electrónica en domicilio digital obligatorio

Profesional revisando una notificación administrativa electrónica en una computadora
Revisión de una casilla electrónica administrativa. Ilustración referencial generada para esta publicación.

El Decreto Supremo N.º 017-2026-SA aprobó el reglamento que permite al Ministerio de Salud notificar sus actos y actuaciones mediante una casilla electrónica única, gratuita y de alcance nacional. La regla comprende a todas las unidades del MINSA y a las personas naturales o jurídicas que participan en sus procedimientos administrativos.

¿Cuándo empieza a producir efectos para cada usuario?

La obligatoriedad no debe confundirse con una aplicación instantánea e indistinta. Para cada usuario rige desde la primera notificación personal que comunica la creación de la casilla, o cuando una actuación demuestre que accedió a ella. Luego del depósito, el usuario tiene cinco días hábiles para confirmar la recepción. Si no ingresa, la notificación adquiere validez al vencer ese periodo y surte efectos desde el día hábil siguiente.

Las notificaciones se realizan, como regla, de lunes a viernes entre las 8:30 y las 16:30. Las efectuadas fuera de ese horario se consideran notificadas a primera hora del siguiente día hábil. El reglamento prevé medios alternativos para personas vulnerables o sin acceso a internet y fija una implementación progresiva máxima de noventa días calendario.

Consultar el Decreto Supremo N.º 017-2026-SA en El Peruano.

Derecho laboral en Cusco

15 de noviembre en Cusco: descanso compensable, no feriado automático

El Decreto Supremo N.º 020-2026-TR declaró el 15 de noviembre de 2026 como día no laborable sujeto a compensación para trabajadores del sector privado de Cusco, en el contexto de la visita del papa León XIV. La norma no lo convierte en feriado ni concede por sí sola un descanso obligatorio para toda empresa.

La decisión debe documentarse

El centro de trabajo privado puede acogerse mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. Si no existe acuerdo, decide el empleador. La forma de recuperar las horas debe quedar definida en ese acuerdo o, en su defecto, en la decisión empresarial. Para fines tributarios, el 15 de noviembre sigue considerándose día hábil.

Los servicios sanitarios, transporte, hospedaje, restaurantes, seguridad, sistema financiero, telecomunicaciones y otras actividades indispensables pueden identificar los puestos que continuarán trabajando para asegurar la atención a la comunidad.

Leer el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR completo.

Derecho registral

SUNARP amplía el ingreso digital de títulos vehiculares y prediales

Dos resoluciones publicadas hoy desarrollan usos distintos del SID-SUNARP. La Resolución N.º 00250-2026-SUNARP/SN permite presentar electrónicamente títulos de inmatriculación de vehículos nuevos importados y de fabricación o ensamblaje nacional, incluso con modificaciones o carrocería posterior, siempre que corresponda placa ordinaria o especial.

La presentación puede realizarla un notario o un gestor acreditado mediante certificado digital, con restricciones para vehículos especiales, usados o con placa temporal. La vía electrónica es alternativa al soporte papel y entra en vigencia el 24 de octubre de 2026. Para empresas automotrices y operadores de Cusco, la novedad reduce traslados, pero no elimina las exigencias documentales, notariales, apostillas o traducciones cuando correspondan.

La Resolución N.º 00251-2026-SUNARP/SN habilita, desde el 26 de octubre, la presentación digital de resoluciones administrativas y documentación técnica de PROVÍAS NACIONAL para inscribir actos en el Registro de Predios. En la primera etapa, el cambio se concentra en independizaciones vinculadas al saneamiento de terrenos para la Red Vial Nacional; no es una habilitación general para que cualquier ciudadano presente cualquier acto predial.

Resolución N.º 00250-2026-SUNARP/SN · Resolución N.º 00251-2026-SUNARP/SN.

Preguntas frecuentes

¿Los Servicios por Impuestos pueden durar menos de un año o más de tres?

Sí, de forma excepcional. La entidad debe justificar técnicamente que la naturaleza de la prestación o una ley especial exige un plazo distinto, hacerlo antes de priorizar el servicio y asegurar las previsiones presupuestarias.

¿No abrir una notificación del MINSA evita que corra el plazo?

No necesariamente. Si pasan cinco días hábiles sin acceso, la notificación puede adquirir validez y producir efectos desde el día hábil siguiente, conforme al nuevo reglamento.

¿El 15 de noviembre deben cerrar todas las empresas de Cusco?

No. Es un día no laborable compensable para el sector privado. Se requiere acuerdo entre empleador y trabajadores; si no lo hay, decide el empleador. Algunas actividades esenciales pueden mantener puestos operativos.

¿Los nuevos trámites de SUNARP eliminan el papel en todos los casos?

No. Las resoluciones habilitan supuestos concretos y mantienen la vía física como alternativa. También subsisten requisitos de certificación, firma digital y documentación técnica.

Fuentes oficiales verificadas

Áreas legales relacionadas con esta edición

Si una de estas novedades afecta un trámite, una relación de trabajo o un derecho patrimonial, consulta información sobre:

¿Una de estas normas afecta su trámite o empresa en Cusco?

Revise el acto concreto y sus plazos antes de tomar una decisión. El análisis individual evita perder una impugnación, aplicar incorrectamente un descanso o presentar un título por un canal no habilitado.

Solicitar orientación legal

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales. No sustituye asesoría jurídica individual ni afirma resultados para un caso concreto. Última revisión: 25 de octubre de 2026.